DEFINICION DE UN MOTOENLACE


Según el artículo 6 de nuestros estatutos la definición del motoenlace es:
Se entenderá por motos enlace las personas físicas habilitadas con la correspondiente licencia administrativa para conducir motocicletas de dos, tres ruedas, cuatro ruedas o quads en sus distintas cilindradas, que pertenezcan a una asociación de Motos Enlace adscrita a la FEME y colaboren en cualquier evento deportivo o social para el cual dicha asociación ha sido requerida, desempeñando los cometidos que le sean asignados por la organización.
Dichos cometidos incluyen la función de labores de seguridad de la prueba deportiva o evento social, así como cualquier otro tipo de labores no relacionadas con la seguridad asignadas por la organización tales como llevar ocupantes/pasajero a comisarios, personal sanitario, prensa, controladores de tiempo, reguladores y cualquier otra persona designada por el organizador.
Igualmente, los motos enlace colaboran junto a la fuerzas del orden responsables del evento, en corte de caminos, intersecciones, carreteras, vehículos en la vía, viandantes y todo cuanto tenga que ver con la seguridad del evento en donde colaboren.